Paren los remates de las viviendas de los más humildes
Leé la nota del video
PRIMERA PARTE
QUE LA CORTE SUPREMA Y LOS JUECES CORDOBESES NO SIGAN VIOLANDO LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL REMATANDO LAS VIVIENDAS DE LOS MÁS HUMILDES. ESCRIBE: JORGE ZAPATA
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA:
Artículo 58.- Todos los habitantes tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna, la que, junto a los servicios con ella conexos y la tierra necesaria para su asentamiento, tiene un valor social fundamental. La vivienda única es inembargable, en las condiciones que fija la ley. Sin embargo, para la Corte Suprema, la vivienda única en Córdoba, sí se puede embargar y rematar pese a que la Constitución Provincial lo impide. Para el máximo tribunal ese artículo es anticonstitucional y está reñido con la carta magna nacional. Si bien el fallo de la Corte tiene que ver con una causa en particular y no significa que sea aplicable en todos los casos, en Córdoba aún hay jueces que no quieren trabajar y se remiten sin más a lo que dice la Corte. Un fallo del 28 de Junio del 2013 de la Justicia Cordobesa convalida la violación de la Constitución de Córdoba “por elementales razones de practicidad, celeridad y economía procesal, pues carece de sentido una incidencia cuyo resultado se conoce de antemano”.- De antemano se sabe que la Justicia perjudicará a los más humildes y a la damnificada se le rematará la vivienda pese a que la protege la Constitución de Córdoba. Sigue luego el inconcebible fallo de la justicia cordobesa: “Se resuelve declarar de oficio la invalidez constitucional del artículo 58 de la Constitución Provincial en cuanto veda la ejecución de inmuebles que constituyan la vivienda única del deudor”. Estos jueces que tienen ingresos "intangibles"… estos jueces que se pueden mandar mil choreos y sólo serán castigados con una jubilación de privilegio…
¿ Qué se puede esperar de estos jueces…SEGUNDA PARTE
¿ Qué se puede esperar de estos jueces…Se puede esperar que algo que estaba bien en una Constitución como es la inembargabilidad de la vivienda única de manera automática y universal, ellos la declaren inconstitucional… ¿ Para qué les pagamos los sueldos a los jueces cordobeses, si éstos por razones de practicidad no cumplen la propia constitución cordobesa… Constitución Nacional Argentina:
Artículo 14 bis: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter integral e irrenunciable… La ley establecerá la protección integral de la familia, la defensa del bien de familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”. La Constitución cordobesa no contradice las normas constitucionales nacionales, por el contrario las reafirma al considerar automáticamente inscripta de pleno derecho como bien de familia a la vivienda única. Tampoco contradice las normas internacionales de los derechos humanos. Un derecho humano es aquel que todo hombre tiene en virtud de su naturaleza, debiendo ser respetado por toda la humanidad. La vivienda es el lugar físico donde habita la familia y se construye el hogar. Y el hogar constituye un medio natural para la iniciación del ser humano en la solidaridad y en las responsabilidades comunitarias. No es exagerado ver en el patrimonio del padre de familia una forma de propiedad en condominio. Una propiedad, que en alguna medida conviene liberar de los peligros que representan la imprevisión, la necesidad o aún la misma inconducta del titular, que puede ser llevado por un mal negocio o por un abuso del crédito, o por las fuerzas de las pasiones a hipotecar y comprometer los bienes que no son exclusivamente suyos, sino en verdad de la familia que él ha formado.
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